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4.1.1. Violencia basada en género

  La violencia basada en género es aquella que se ejerce hacia una persona sólo por el hecho de pertenecer a un género, afecta principalmente a las mujeres, se basa en prejuicios y construcciones sociales, patriarcales y machistas. Así como en dinámicas de poder y desigualdad en las que lo femenino es menos valorado y a lo masculino se le otorga un lugar de prestigio y superioridad. La violencia de género no es lo mismo que la violencia contra las mujeres, ya que los hombres también pueden llegar a ser víctimas de violencia de género por no encajar en el modelo tradicional de hombre: padre-proveedor-protector.

Al ser las mujeres las principales víctimas de la violencia de género, se ha establecido la categoría de Violencia contra la Mujer, es decir la violencia que se da por las características asociadas a la construcción social de lo femenino. La violencia contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad y la discriminación, por el ejercicio del poder patriarcal y el sometimiento de las mujeres a través de mecanismo psicológicos, físicos, políticos, sociales, religiosos e ideológicos. Por ejemplo, la publicidad sexista, la negación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el uso obligatorio de ciertos tipos de vestimenta o accesorios en algunas culturas, la ablación del clítoris, la trata de niñas, adolescentes y mujeres adultas, la prostitución y el proxenestimo, entre otros.

Estas violencias se agrupan en tres grupos o sistemas; 1) violencia estructural: forma parte de los pilares de la organización social, por ejemplo el acceso a  créditos y la participación política de las mujeres;2) Violencia simbólica: creencias, actitudes y saberes respecto a la superioridad de los hombres y la inferioridad de las mujeres que se transmiten y refuerzan constantemente haciéndolas parte del esquema cognitivo de las personas y 3) violencia directa: todas la formas visibles de violencia (Simon, 2009).

La ley 24-97 sobre Violencia Contra la Mujer e Intrafamiliar, establece en su artículo 309-1 que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Y en su artículo 309-2 señala que “constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. “

El concepto de violencia intrafamiliar cobra gran relevancia en este curso, puesto que en los centros educativos habrá niñas, niños y adolescentes provenientes de familias con vivencias de violencia, ante las cuales desde el centro educativo se tiene la responsabilidad de remitir a las instancias correspondientes a fin de prevenir situaciones más graves; así como identificar aquellas situaciones de bullying en las que haya violencia de género.