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1.2 Derechos Humanos y perspectiva de género

  En los Fundamentos del Currículo I (2000, p. 36), el Ministerio de Educación de la República Dominicana expone la concepción del ser humano en que se fundamenta el currículo dominicano, como personas y por tanto sujetos.  Reconociendo que los seres humanos se van construyendo a lo largo de la historia, experimentando situaciones, organizando relaciones, creando cultura y actuando desde ellas mismas sobre sí mismas.  Desde esta concepción, define el alumnado como el sujeto principal del currículo,

 “El alumno  es el sujeto principal del currículo y en tal sentido éste atiende a su formación como persona libre, crítica, autocrítica y dueña de sí misma, mediante el desarrollo de las capacidades intelectuales, físicas, éticas y estéticas, así como el desarrollo de valores y convicciones que le permitan el ejercicio pleno de su condición humana.”

 

En consecuencia, el currículo promueve la “autoestima y la identidad personal del educando”, “a partir de la autoevaluación de sus capacidades, limitaciones, intereses y motivaciones, así como su propia responsabilidad para desarrollar su máximo potencial”.  Y, más adelante, como parte de los fines de la educación dominicana,  en varios literales describe “al ser humano integral” que contribuye a formar, con una serie de atributos (Secretaria de Estado de Educación, 2000 p. 42),

 

“Formar seres humanos para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes; para la transformación social, basada en la justicia, la paz y la democracia participativa, de manera que procure la eliminación de los privilegios y la opresión de minorías sobre mayorías, tomando las medidas necesarias para erradicar de la educación y la escuela todos los estereotipos y prácticas que fomentan relaciones de poder y desigualdad entre los sexos y que perpetúan además la discriminación de la mujer.”

 

Estos antecedentes comprometen el marco de la EIS en la escuela con la perspectiva de derechos humanos y la no discriminación de la mujer,  tanto del estudiantado como del equipo docente, acorde con la  Constitución de la República Dominicana, la Ley General de Educación (66-97), el Código para el Sistema de Protección y  los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (136-03), la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (01-12), y otras normas y reglamentos que rigen el sistema educativo dominicano. 

La Constitución de la República Dominicana (2010 en los arts. 37-49, 61 y 63), establece los derechos fundamentales de todas las personas; independiente de su edad, sexo, condición social, discapacidad, entre otros:

    • Derecho a la vida y a la dignidad humana
    • Derecho a la igualdad,
    • Derecho a la libertad y seguridad personal,
    • Derecho a la integridad personal
    • Derecho al libre desarrollo de la personalidad,
    • Derecho a la intimidad y el honor personal
    • Derecho a la libertad de conciencia y de cultos
    • Libertad de expresión e información
    • Derecho a la salud y a los servicios de salud
    • Derecho a la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

 Con respecto a los derechos y deberes del personal docente, el Reglamento de Estatuto Docente (Decreto 639-03, Titulo VII, art. 33 y 34) prevé entre otros, los siguientes;

    • “Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia.
    • “Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que ponga a su disposición el MINERD directamente o a través del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM).
    • “Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el Docente labora.
    • “Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole.
    • “Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física”.

Desde el enfoque de la EIS, la escuela asume una perspectiva respetuosa del contexto cultural, siempre en el marco de los derechos humanos, haciendo efectivo el “principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, se reconoce la obligación del Estado de promover políticas y, ...a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando...” (Secretaria de Educación, 2000, p. 41).  Del mismo modo se reconoce el “derecho de todos los estudiantes objeto de la educación especial (en todas sus excepcionalidades) a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados y a los alumnos con problemas de aprendizaje.” (Secretaria de Educación, 2000, p. 42)

En estos grupos específicos se identifica la diversidad de condiciones y situaciones presente en el marco de la escuela, como las personas con discapacidades físicas o motoras, pero también la discriminación por color de piel, tipos de pelos, origen o nacionalidad, o por pertenecer a una determinada familia. Incluyendo la discriminación por sexo, personalidad, preferencias sexuales; por situación de embarazo, enfermedades o distintos problemas de salud.