Saltar la navegación

1. Introducción

La educación integral en sexualidad (EIS) es parte esencial de los derechos humanos.  Así lo consignan múltiples compromisos internacionales, de los cuáles el Estado Dominicano es signatario: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la mujer (1979); la Convención del Niño (1989)[1]. La República Dominicana ha sido parte activa de discusiones internacionales que han señalado las pautas a seguir en los temas discutidos en este Módulo: la Declaración Mundial sobre Educación para todos (1990), la Declaración de la Cuarta Conferencia de Población y Desarrollo (Cairo1994), la Declaración de la Cuarta Conferencia de la Mujer (Beijing1995),  la Declaración del Milenio (2001),  la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” (México 2008)[2], entre otras[3].

La Constitución Dominicana (2010)  establece en el artículo 63, el derecho a la educación integral y de calidad, como un principio fundamental de los derechos humanos, al respecto establece:  “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. La Constitución es enfática, acerca de la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación de ningún tipo, incluidas las de género.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal […] Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género (Art. 39, cap. I, Titulo II).

La Constitución indica las obligaciones del Estado[4], las familias y la ciudadanía en general, asociadas a las garantías de la educación  “El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando”. En el país, los aspectos específicos que refieren a la educación de NNA, es regulado por la Ley No. 136-03, denominada “Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes”[5].  Este código reconoce a la persona que no ha alcanzado los 18 años de edad como sujeto de derechos, y no como objeto. Protege la dignidad, la integridad, el derecho a un trato justo y no discriminatorio, en distintos órdenes, tales como la salud, la educación, el medio ambiente sano, la vivienda, la nacionalidad, la recreación y el deporte,  de niños, niñas y adolescentes. Consigna el derecho a la información en materia de educación sexual y reproductiva, como parte de las garantías del desarrollo humano integral de las niñas, los niños y adolescentes.  En este aspecto establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo físico, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento ambiental y accidentes […] El Estado, con la participación activa de la sociedad, garantizará programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, niñas y adolescentes y sus familias” (Ley N° 136-03, 2003).

El Código indicado  es un importante  instrumento legal que impulsa, decididamente, el ejercicio de la ciudadanía de las niñas, los niños y adolescentes.  Establece las responsabilidades, referidas a las garantías del debido proceso para la  promoción, protección y reparación de los derechos humanos, relacionadas a: la integridad física, emocional, sexual; a ser escuchados/as;  a la confidencialidad y privacidad; a la participación activa; a un tratamiento igualitario y justo; a no ser menospreciado/a,  ni explotadas/os laboralmente; entre otros determinantes del desarrollo humano integral. La educación de calidad constituye uno de los componentes básicos, para  la entrega de información y elevar el conocimiento para el ejercicio de los DDHH, sin distinción de ningún tipo.

El Sistema Educativo Dominicano, tiene un compromiso crucial,  con el cumplimiento de la Ley 136-03, dado que es el ente responsable de la garantía universal del derecho a la educación, lo que implica el acceso al conocimiento, a la información “oportuna, veraz, y clara en materia de sexualidad y reproducción” (Cairo, 1995). Respecto a estos principios, la Ley General de Educación 66-97, establece en el capítulo II, lo siguiente:

La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad […] sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza (Ley N°. 66-97, 1997).

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO- (2008),  establece los siguientes principios para la incorporación de un enfoque de derechos en la educación:

·  Universalidad e inalienabilidadlos derechos humanos son universales e inalienables y todos los habitantes del mundo son titulares de ellos. Nadie puede renunciar voluntariamente a ellos, ni tampoco puede una persona privar a otra de ellos. Como se dice en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

·  Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles. Tanto si son civiles, como culturales, económicos, políticos o sociales, todos ellos son inherentes a la dignidad de cada persona y, por consiguiente, todos gozan de igual rango en tanto que derechos y no pueden ser ordenados jerárquicamente.

·  Interdependencia e interrelación: Muchas veces, la realización de un derecho depende, total o parcialmente, de la realización de otros. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender de la realización del derecho a la información.

·  Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales en tanto que seres humanos y, en virtud de la dignidad innata de cada persona, poseen estos derechos sin discriminación de ningún tipo. Un enfoque basado en los derechos humanos exige concentrarse especialmente en combatir la discriminación y la desigualdad […].

·  Participación e integración: Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a participar activa, libre y positivamente en el desarrollo civil, económico, social, cultural y político y a contribuir a él y a disfrutarlo, pues a través de él se puede gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

·  Habilitación: Se denomina habilitación al proceso por medio del cual aumentan las capacidades de la gente para demandar sus derechos humanos y hacer uso de ellos […] Las iniciativas deben centrarse en crear las capacidades que las personas y las comunidades necesitan para pedir fundadamente cuentas a los responsables. El objetivo es dar a la gente poder y capacidades para cambiar sus vidas, mejorar sus comunidades,  influir en sus destinos.

·  Rendición de cuentas y respeto del imperio de la ley: Un enfoque basado en los derechos humanos se esfuerza por aumentar la rendición de cuentas en el proceso de desarrollo, determinando quiénes son “titulares de derechos” y los correspondientes “titulares de deberes’, y por mejorar las capacidades de estos últimos para cumplir sus obligaciones, que consisten en obligaciones positivas de proteger, promover y cumplir derechos humanos […]

Tomado de: Un Enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos (Unesco, 2008, p. 10 y 11)



[1] Para una profundización de la importancia de esta convención en la comprensión de las NNA como sujetos del derecho, consulte el siguiente enlace, recuperado de http://www.buenosaires.iipe.unesco.org/sites/default/files/Primera%2520infancia2013.pdf .

[2]Para más información ver el siguiente enlace, recuperado de http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/pdf/declaracion-prevenir-educacion-espanol.pdf . Este documento señala y profundiza un conjunto de marcos normativos internacionales de los que el Estado Dominicano es compromisario en materia de SSR.

[3] Cada uno de estos documentos puede descargarlo de internet. Una ampliación de otros documentos no citados, puede encontrarla en el enlace anterior:  http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/pdf/declaracion-prevenir-educacion-espanol.pdf . Pág. 7.

[4] Para profundizar en los compromisos específicos en materia educativa, puede consultarse “El Pacto por la Educación (2014-2030)”, recuperado de http://www.isfodosu.edu.do/portal/page/portal/isfodosu/CES-CTA-PACTO%20EDUCATIVO-Documento%20Pacto%20Educativo%20-%201-04-2014_0.pdf