Saltar la navegación

3.2 Aspectos que la escuela debería evitar en sus prácticas cotidianas

   Se deben evitar las acciones, que en el ámbito escolar y en el contexto de la EIS, adquieren un carácter de afectación o daño contra cualquier integrante de la comunidad educativa,  y que de acuerdo con las Normas de Convivencia de los centros, definido en el art. 5, literales d, e, f, y g, respectivamente (MINERD, 2013, p. 15 y 16),  se definen en los siguientes términos:

Maltrato. Cualquier acción u omisión intencional en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, y que sea suficiente para: 1) Producir el temor razonable de sufrir menoscabo en su integridad física o psíquica, su intimidad, su propiedad o en otros derechos fundamentales, 2) Crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;  o 3) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.”   Los actos realizados pueden ser de forma escrita, verbal, gestual o a través de medios tecnológicos o cibernéticos.

Intimidación. Como todo comportamiento que pretende generar en otra persona o personas un obrar activo y/o pasivo por miedo a una represalia.”

Acoso entre pares (Bullying).  “Cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo, y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes (NNA).”

Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa.”

Se incluyen también otros artículos específicos, los cuales hacen referencia a disposiciones específicas que se deben tomar en cuenta dentro del marco de la EIS, como son:

“Artículo 16. Criterios para la aplicación de Medidas. Las consecuencias aplicadas para faltas leves, graves y muy graves tomarán en cuenta el nivel de desarrollo y etapa evolutiva de los niños, niñas y adolescentes. Ante cualquier decisión o consecuencia que afecte a los y las estudiantes, primará el “Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes” (Principio V, Ley 136-03).”

“Artículo 25. Prohibición de expulsión de adolescentes embarazadas. Se prohíbe expresamente la expulsión, denegación de matrícula o acoso para el retiro de cualquier adolescente embarazada en los centros educativos públicos o privados. Se garantizará que las adolescentes embarazadas permanezcan en el mismo centro educativo y serán motivadas para que perseveren en sus estudios, sin persuadir a la adolescente al cambio de horario ni utilizar la carga académica como justificación para que se cambie a la tanda nocturna.”  En ese sentido, el personal directivo de los Centros Educativos y su personal docente, deben crear la conciencia necesaria, junto con la Asociación de Madres, Padres y Amigos de la Escuela (AMPAE), sobre el daño mayor que se causa a las adolescentes en situación de embarazo, cuando se le priva de continuar el desarrollo normal de su escolaridad.

A las situaciones anteriores se añaden otras situaciones reglamentada por otras leyes, como la siguiente:

Se debe prestar atención a situaciones de trata de personas, en especial mujeres, niños, niñas y adolescentes,  para fines de explotación sexual y el tráfico de migrantes conexo a la prostitución (Articulo 41 Constitución y Ley 137-03), tanto a nivel local como internacional, en franca violación de los derechos humanos.  Mujeres y menores principalmente, son engañadas por redes de delincuenciales  de proxenetas y tratantes.   Incluso en ciertas circunstancias, en relaciones disfrazadas  “de pareja”,  con evidente desigualdad de edad y poder adquisitivo, a veces con la anuencia de familiares cercanos, en cuyo marco se promueven relaciones que implican transacciones económicas.  Esta situación no es exclusiva de los estratos más empobrecidos, y ante esta evidencia y el riesgo que conlleva, es necesario que los centros educativos presten atención al problema, tanto en el marco de la EIS como en las escuelas de padres, madres y tutores.

En este mismo orden, las Normas de Convivencia establece en su artículo 11, la Obligación de Denunciar, que tienen “los directivos, personal docente y personal administrativo de los centros educativos, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sea o no en el ámbito del centro educativo, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes”, según lo dispuesto en la Ley 136-03, comúnmente conocido como código de NNA.